Enfoque de inversión
Modelo 210: el no residente declara cada año aunque el piso esté vacío
El no residente con un inmueble en España debe presentar cada año una declaración por la renta imputada, aunque no lo alquile. Hacienda puede reclamar los años sin declarar con intereses y sanción, así que conviene regularizarlos antes de vender.
El no residente que tiene una vivienda en España debe presentar el Modelo 210 cada año, aunque el piso esté vacío y no lo alquile. En ese caso tributa por la renta imputada: una renta presunta que la ley atribuye al propietario por el mero hecho de serlo.
Hay que declarar aunque no haya alquiler
El Modelo 210 es la declaración del IRNR. Se presenta al vender el inmueble y al cobrar alquileres, y eso los propietarios extranjeros suelen saberlo. Lo que muchos desconocen es el tercer supuesto: la vivienda simplemente es de un no residente y no está alquilada.
En ese caso tributa la renta imputada: por lo general, el 2% del valor catastral, o el 1,1% si en el municipio se ha hecho una revisión catastral de carácter general que ha entrado en vigor ese año o en los diez anteriores. El tipo es del 19% para residentes en la UE y el EEE y del 24% para los demás, sin deducir gastos (Agencia Tributaria).
Qué pasa si no se presenta
Hacienda puede liquidar el impuesto de los ejercicios no declarados cuyo plazo de prescripción de cuatro años no haya vencido, con intereses de demora y sanción. La venta hace más visible al no residente: el comprador ingresa el 3% del precio con el Modelo 211 y el propio vendedor declara la ganancia con el Modelo 210. Por eso conviene presentar los ejercicios pendientes antes de vender: hacerlo de forma voluntaria, sin requerimiento previo de Hacienda, sale más barato (lo explicamos en las preguntas frecuentes).
Un modelo, varias situaciones
El Modelo 210 se presenta en tres casos: renta imputada por una vivienda desocupada, rentas del alquiler y ganancia patrimonial por la venta. Cada caso exige su propia declaración, con su propio plazo.
La retención del 3% que practica quien compra a un no residente se ingresa con otro modelo, el Modelo 211. Lo presenta el comprador, y el importe retenido se descuenta en el Modelo 210 que el vendedor presenta por la venta. El modelo y sus instrucciones están en el portal de la Agencia Tributaria.
Qué supone para un inversor de DNPI
Mientras el inmueble está en reforma y no genera alquileres, la obligación de presentar el Modelo 210 por renta imputada puede existir ya. Le recomendamos aclararlo nada más comprar, en lugar de dejarlo para el momento de la venta.
Preguntas frecuentes
He comprado el inmueble a través de una sociedad española. ¿Tengo que presentar el Modelo 210?
No. El Modelo 210 lo presentan los no residentes sin establecimiento permanente, personas físicas o jurídicas que son titulares directos del activo. Una sociedad española declara con otros modelos, los propios del ámbito societario.
¿Cuánto cuesta presentar fuera de plazo el Modelo 210?
Depende de si el retraso se regulariza voluntariamente, antes de cualquier requerimiento de Hacienda, o si se detecta en una comprobación. En el segundo caso, las sanciones y los intereses de demora son bastante más altos. La cuantía exacta la determina Hacienda caso por caso.