Enfoque de inversión
Comprar con poder notarial: lo que aun así conviene hacer en persona
El poder notarial cubre la mayor parte de la operación, pero algunos pasos, en la práctica, son más sencillos o más rápidos si se hacen en persona. Le explicamos cuáles.
El poder, eso sí, tendrá que firmarlo en persona, ante notario o en el consulado. A partir de ahí, con el poder notarial su representante puede firmar las arras y la escritura, tramitar la inscripción y pagar los impuestos. Cómo funciona lo explicamos en el artículo sobre el poder notarial. Pero algunos pasos tienen su particularidad: en ellos la presencia personal es obligatoria o acelera bastante el proceso.
Dónde importa la presencia personal
- Otorgamiento del poder. Se firma en persona ante notario o en el consulado. Desde 2023 (Ley 11/2023), el notario español puede autorizar por videoconferencia algunos tipos de poder, pero exige una identificación electrónica española (Cl@ve, DNIe o certificado electrónico), de la que carece la mayoría de los inversores extranjeros, y no cubre los poderes generales ni los preventivos, así que en la práctica sigue siendo obligatorio comparecer en persona.
- Obtención del NIE. Puede tramitarlo un representante en España, pero solo con poder. La vía consular exige comparecer en persona.
- Apertura de la cuenta bancaria. Algunos bancos españoles exigen que el cliente no residente se identifique en persona en una oficina, sobre todo la primera vez.
Qué se puede delegar por completo
La firma de la escritura, la presentación de las declaraciones de impuestos, la inscripción en el Registro de la Propiedad, el pago de la gestoría, la correspondencia con la comunidad de propietarios y el control de las obras de reforma. De todo esto suele encargarse el representante o la parte que gestiona el proyecto, sin que intervenga el inversor.
Cómo lo organizamos nosotros
En los proyectos de DNPI Capital, el inversor puede cerrar toda la operación con un solo viaje a Barcelona: otorga el poder y, si lo desea, visita el inmueble. Incluso puede ahorrarse el viaje del todo: puede otorgar el poder en un consulado de España o ante un notario local en su país, con apostilla y, si hace falta, traducción jurada. La evolución de la reforma la sigue a través de los informes; cómo están estructurados lo explicamos en el artículo «Cómo revisar un informe de reforma».
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ver el inmueble en persona antes de comprarlo?
Legalmente, no. Si no puede venir a visitarlo, conviene encargar un informe técnico independiente y una grabación en vídeo detallada del inmueble.
¿Se pueden firmar las arras a distancia sin poder?
A veces, sí. Las arras son un contrato privado: pueden firmarse con firma electrónica o intercambiando ejemplares firmados. Con la escritura ante notario no es posible: hay que comparecer en persona o por medio de un apoderado.