DNPI / Inmuebles residenciales y comerciales

Mapa fiscal inmobiliario de Barcelona

Compare los impuestos en compra, tenencia, alquiler, rehabilitación y venta. El régimen depende del activo, las partes, el uso y la documentación.

Revisado el 3 de octubre de 2026 · fuentes oficiales ATC, AEAT, BOE y Barcelona

Editor: DNPI CAPITAL S.L. · datos registrales y responsabilidad

ITP · IVA · AJD · IBI · IRNR · IIVTNU

Mapa fiscal inmobiliario de Barcelona

Principales impuestos y declaraciones por fase del proyecto. Elija el tipo de inmueble y confirme después las partes y el uso real.

1. Compra

Primero se determina el régimen de la operación: TPO o IVA + AJD.

Inmueble residencial

ITP / TPO
Vivienda usada

Escala general catalana desde el 27 de junio de 2025: 10% hasta 600.000 €, seguida de tramos del 11%, 12% y 13%. Puede aplicarse el 20% a grandes tenedores y a determinadas compras de edificios residenciales completos; los tipos reducidos exigen cumplir sus requisitos.

ATC · tarifas TPO ↗
IVA + AJD
Vivienda nueva

La primera entrega por el promotor suele llevar IVA del 10% (4% para determinadas VPO) y AJD. La transmisión sujeta a IVA usa normalmente AJ4 al 1,5%.

AEAT / ATC ↗

Inmueble comercial

IVA + AJ4
Primera entrega o transmisión no exenta

El tipo general de IVA es el 21% cuando la operación está sujeta y no exenta; la escritura suele añadir AJ4 al 1,5%.

BOE / ATC ↗
TPO o AJ5
Inmueble comercial usado

Si la entrega está exenta de IVA se analiza TPO. Si el vendedor renuncia válidamente a la exención, deben revisarse IVA, posible inversión del sujeto pasivo y AJ5 al 3,5%.

ATC · AJD ↗

2. Tenencia

Las obligaciones anuales dependen del titular, el uso y el valor catastral.

Inmueble residencial

IBI
Impuesto municipal

Impuesto anual calculado sobre el valor catastral y el tipo municipal. Hay que revisar el recibo, bonificaciones y cambio de titular.

Barcelona · tributos locales ↗
IRPF / IRNR
Renta o renta imputada

El residente declara el inmueble en IRPF; una persona física no residente puede declarar alquiler o renta imputada por un inmueble urbano vacío o de uso propio mediante Modelo 210.

AEAT · inmuebles de no residentes ↗

Inmueble comercial

IBI
Impuesto municipal

El IBI se mantiene tanto si el propietario ocupa el local como si lo arrienda; el contrato determina si el coste puede repercutirse económicamente.

Barcelona · tributos locales ↗
IRPF / IRNR / IS
Impuesto del titular

La persona residente tributa en IRPF, la no residente en IRNR y una sociedad española en el Impuesto sobre Sociedades. El tipo general del IS en 2026 es 25%, con tipos distintos para determinadas empresas.

AEAT · tipos IS ↗

3. Alquiler

La tributación de la renta y el IVA se revisan por separado.

Inmueble residencial

IVA
Alquiler de vivienda

El uso exclusivo como vivienda suele estar exento. El uso mixto, ciertos arrendamientos empresariales o servicios hoteleros pueden llevar IVA del 21% o 10%.

AEAT · alquiler de vivienda ↗
IRPF / IRNR
Renta del alquiler

El no residente suele utilizar Modelo 210. UE/EEE con intercambio efectivo: normalmente 19% y gastos vinculados acreditados; resto: normalmente 24% con otra base.

AEAT · Modelo 210 ↗

Inmueble comercial

IVA 21%
Alquiler de local

Locales, oficinas, naves y garajes independientes no están exentos: el arrendador repercute IVA del 21%.

AEAT · alquiler de locales ↗
IRPF / IRNR / IS
Impuesto sobre el resultado

Además del IVA, el titular declara el resultado en IRPF, IRNR o IS; también se revisa la posible retención por el arrendatario empresario.

AEAT · inmuebles de no residentes ↗

4. Reforma y rehabilitación

El régimen depende del cliente, el uso, los materiales y la licencia.

Inmueble residencial

IVA 21% / 10%
Obras en vivienda

El tipo general es 21%. El 10% solo puede aplicarse cuando se cumplen todos los requisitos legales de determinadas obras en vivienda.

AEAT · IVA inmobiliario ↗
ICIO + tasas
Licencias y obras

El municipio puede exigir ICIO y tasas por licencia o comunicación; base y bonificaciones dependen de la ordenanza y presupuesto.

Barcelona · ordenanzas fiscales ↗

Inmueble comercial

IVA 21%
Obras comerciales

Proyecto, reforma y fit-out suelen llevar IVA del 21%; la deducción depende de la actividad sujeta y de facturas correctas.

AEAT · IVA inmobiliario ↗
AJD / ICIO
Cambio del activo

Obra nueva, división horizontal, cambio de uso y ciertos actos registrales pueden generar AJD; la obra también exige revisar ICIO y tasas.

ATC · códigos AJD ↗

5. Venta y transmisión

Vendedor y comprador tienen obligaciones distintas.

Inmueble residencial

IRPF / IRNR
Ganancia patrimonial

El residente declara la ganancia o pérdida en IRPF. Si vende un no residente, el comprador retiene el 3% mediante Modelo 211 y el vendedor calcula el resultado en Modelo 210: es un pago a cuenta.

AEAT · retención del 3% ↗
IIVTNU
Plusvalía municipal

Se revisa el IIVTNU sobre el terreno urbano. En Barcelona, las transmisiones entre vivos se declaran normalmente en 30 días hábiles.

Barcelona · plusvalía ↗

Inmueble comercial

IRPF / IRNR / IS
Resultado de la venta

Depende del vendedor; con vendedor no residente se aplica la retención del 3%, y en una sociedad el resultado se integra en IS.

AEAT · retención del 3% ↗
IVA / TPO / AJD + IIVTNU
Régimen de transmisión

El comprador vuelve a determinar TPO o IVA + AJD; el vendedor revisa plusvalía e impuesto sobre el resultado. Asset deal y venta de participaciones se analizan por separado.

ATC / Barcelona ↗

Impuestos que aparecen en determinadas circunstancias

IP
Impuesto sobre el Patrimonio

Se revisan residencia fiscal, activos mundiales o españoles, deudas y exención de vivienda habitual. Cataluña aplica su propio mínimo y escala.

ATC · patrimonio ↗
ITSGF
Solidaridad de las Grandes Fortunas

Se revisa para patrimonio neto personal superior a 3 M€, junto con las reglas de deducción del Impuesto sobre el Patrimonio.

AEAT · ITSGF ↗
ISD
Sucesiones y donaciones

La transmisión gratuita exige revisar base, parentesco, donaciones previas, reducciones y plusvalía municipal.

ATC · sucesiones y donaciones ↗
IAE / IS
Sociedad y actividad

Una sociedad debe revisar IS, condición patrimonial, deducción de IVA, IAE y tributos locales. La sociedad no es automáticamente la estructura más eficiente.

AEAT · tipos IS ↗

El mapa cubre los principales impuestos de un inmueble típico en Barcelona/Cataluña, no una liquidación individual. Antes de arras y escritura, el asesor fiscal confirma partes, régimen IVA/TPO, base, beneficios, modelos y plazos.

Tres cuestiones distintas

La propiedad de un inmueble no determina por sí sola la residencia fiscal ni sustituye un título migratorio. El régimen de residencia por inversión inmobiliaria fue suprimido para nuevas solicitudes por la reforma de 2025; consulte el texto consolidado del BOE.

Antes de comprar

  • Obtener NIE y verificar a todas las partes.
  • Definir si compra una persona física o una sociedad.
  • Preparar la acreditación del origen de fondos.
  • Revisar titularidad, cargas, arrendamientos, comunidad, IBI, uso y licencias.
  • Calcular el impuesto según operación, base y condición del comprador.

Impuestos de adquisición en Cataluña

La tarifa general de TPO es progresiva: 10% hasta 600.000 € y después tramos del 11%, 12% y 13%. Existe un 20% para grandes tenedores de vivienda y determinadas compras de edificios residenciales completos. Revise requisitos y excepciones en la ATC.

Obra nueva y determinadas operaciones comerciales pueden tributar por IVA y AJD. Consulte la guía de compraventa de inmuebles de la ATC. La base puede depender del valor de referencia conforme al artículo 10 de la ley del ITP.

Tenencia, renta y venta

Un no residente puede tener obligaciones de IRNR tanto por alquiler como por uso propio o inmueble vacío, normalmente mediante Modelo 210. Al vender un inmueble de un no residente, el comprador retiene el 3% del precio e ingresa el Modelo 211, según la AEAT. La retención es un pago a cuenta, no necesariamente la cuota final.

BloqueComprobación mínima
Identidadpasaporte, NIE, residencia y comprador contractual
Fondosbanco, origen y calendario de transferencia
Inmueblenota simple, catastro, IBI, comunidad, contratos y licencias
Fiscalidadbase y aplicación de ITP o IVA/AJD e IRNR
Salidacostes, impuesto y retención del 3% si procede
Información general, no asesoramiento individual. Abogado y asesor fiscal deben confirmar la estructura con los documentos del inversor y del activo.

Preguntas frecuentes

¿Comprar un inmueble concede residencia en España?

No por sí solo. El régimen inmobiliario para nuevas solicitudes de residencia por inversión fue suprimido y el título migratorio debe revisarse aparte.

¿Siempre se paga ITP?

No. Según el inmueble y la operación pueden corresponder ITP o IVA y AJD.

¿Qué es la retención del 3%?

Es un pago a cuenta del impuesto del vendedor no residente que ingresa el comprador; no es necesariamente el impuesto definitivo.

Impuestos de una vivienda en España para no residentes

Un no residente con vivienda o local en España paga impuestos aunque no lo alquile: cada año, el IBI y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada o el alquiler; al comprar, el impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA con AJD; al vender, la ganancia, con una retención del 3% que ingresa el comprador. La declaración anual es el Modelo 210; la retención del 3% se ingresa con el Modelo 211.

Residente fiscal en España o no residente: qué cambia

La residencia fiscal en España la determina la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con sus propios criterios; tener una vivienda en España no la concede, igual que no concede un permiso de residencia. Los contribuyentes residentes declaran sus rentas en el IRPF. Los propietarios no residentes tributan por la renta obtenida en territorio español, y los rendimientos obtenidos en España se declaran por separado. Para residentes en otro Estado miembro de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información, el tipo es normalmente el 19%; para el resto, el 24%.

Vivienda vacía, de uso propio o alquilada

Si un inmueble urbano situado en territorio español está vacío o lo usa su dueño, se declara una renta imputada calculada sobre el valor catastral del inmueble, sin deducir gastos. Si está alquilado, se declara el alquiler en España: con residencia en la UE o el EEE se pueden restar los gastos vinculados acreditados; fuera de ellos, el tipo es el 24% y esos gastos no se restan. Ambas rentas se declaran mediante el modelo 210, según las instrucciones de la AEAT. Si lo alquilado es un local, el arrendador repercute además IVA del 21%.

El impuesto sobre bienes inmuebles y otros tributos locales

El IBI es un impuesto local calculado sobre el valor catastral y el tipo municipal. El devengo del impuesto es el 1 de enero: ante el ayuntamiento responde por todo el año quien era propietario ese día, y el reparto entre vendedor y comprador se pacta en el contrato. Pagar el IBI no sustituye a la declaración estatal de la renta imputada. Si hay obras, el municipio cobra ICIO y tasas, y al vender se revisa la plusvalía municipal (IIVTNU), que en Barcelona se declara normalmente en 30 días hábiles en las transmisiones entre vivos.

Cuando un no residente vende

En la transmisión de un inmueble por un no residente, el comprador retiene el 3% del precio de venta y lo ingresa a través del modelo 211. Es un pago a cuenta: el vendedor declara después su ganancia, que tributa al 19%, y si el impuesto resulta menor que lo retenido recupera la diferencia. Cuando un residente vende un inmueble no hay esa retención y la ganancia se declara en el IRPF.

Patrimonio, sucesiones y sociedades

El Impuesto sobre el Patrimonio se revisa según la residencia fiscal, los bienes en España y en el extranjero, las deudas y la exención de vivienda habitual; Cataluña tiene su propio mínimo y escala. Con un patrimonio neto personal superior a 3 M€ se revisa además el impuesto de solidaridad de las grandes fortunas. El impuesto sobre sucesiones y donaciones grava la transmisión gratuita. Si compra una sociedad española, tributa en el Impuesto sobre Sociedades, con un tipo general del 25% en 2026, y las entidades no residentes tributan por el impuesto de no residentes. Ninguna estructura es automáticamente más eficiente: confirme sus obligaciones fiscales en España con su asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Quién paga el impuesto de no residentes?

Las personas físicas y las entidades no residentes que obtienen rentas en España: alquiler, renta imputada de una vivienda vacía o de uso propio y ganancia en la venta. Cada propietario declara su parte de la renta; quien es residente en España declara en el IRPF. Pagar el IBI no exime de esta declaración.

¿Quién paga el IBI en una compraventa en 2026?

Ante el ayuntamiento, quien era propietario el 1 de enero de 2026 debe pagar el impuesto de todo el año, aunque venda después. Vendedor y comprador pueden pactar en el contrato el reparto proporcional desde la fecha de la escritura. Antes de firmar, pida el último recibo para comprobar que no queda deuda.

¿Qué impuestos paga una persona no residente por tener una vivienda en España?

Cada año, el IBI municipal y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la renta imputada, si la vivienda está vacía o es de uso propio, o por el alquiler, si está alquilada. Según su patrimonio, también puede corresponder el Impuesto sobre el Patrimonio y, por encima de 3 M€ de patrimonio neto, el de solidaridad de las grandes fortunas.

¿Qué impuestos paga un no residente al vender una vivienda en España?

La ganancia patrimonial tributa al 19%, y el comprador retiene el 3% del precio mediante el modelo 211 como pago a cuenta. Además se paga la plusvalía municipal sobre el terreno urbano, que en Barcelona se declara normalmente en 30 días hábiles; si se vende con pérdida, la plusvalía municipal no se paga.

¿Pagar el IBI exime a un no residente de presentar el modelo 210?

No. El IBI es un tributo municipal sobre la propiedad; la declaración de la renta imputada o del alquiler es estatal. Son obligaciones distintas, ante administraciones distintas, y se cumplen las dos aunque la vivienda no genere ingresos.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre el patrimonio de una vivienda?

La vivienda se declara dentro del patrimonio neto, junto con el resto de bienes y deudas, según las reglas de valoración de la ley del impuesto. Cataluña aplica su propio mínimo y escala, y la vivienda habitual tiene una exención con límites. El resultado depende de la residencia y del patrimonio total, así que lo calcula el asesor fiscal.

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