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Enfoque de inversión

Modelo 210 para no residentes: renta imputada, alquiler y venta

El no residente con inmueble en España presenta el Modelo 210 por la vivienda vacía, el alquiler o la venta. Tipos del 19% y 24%, retención del 3% y los plazos que cambia la Orden HAC/623/2026.

El Modelo 210 lo presenta el no residente que tiene un inmueble en España y no opera aquí mediante establecimiento permanente. Hay tres situaciones: la vivienda está vacía o es de uso propio (renta imputada), está alquilada (rendimiento) o se vende (ganancia patrimonial). Por la vivienda vacía se declara el 1,1% o el 2% del valor catastral y se paga el 19% si el propietario reside en la UE o el EEE, o el 24% en los demás casos (Agencia Tributaria). La ganancia de una venta tributa al 19% para todos los no residentes, y el comprador retiene el 3% del precio como pago a cuenta (Agencia Tributaria). Además, cambian los plazos: la renta imputada de 2026 se declara del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, y el alquiler de 2026 con resultado a ingresar, del 1 al 20 de abril de 2027 (Orden HAC/623/2026). El resto de impuestos del propietario no residente está en la página de impuestos para inversores extranjeros.

Quién presenta el Modelo 210 y quién no

El Modelo 210 es la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) para rentas obtenidas sin establecimiento permanente. Las instrucciones de la Agencia Tributaria citan los casos de un propietario particular: la renta imputada de inmuebles urbanos de personas físicas, el alquiler cobrado de quien no está obligado a retener (por ejemplo, un inquilino particular), la venta de un inmueble y la devolución cuando la retención supera el impuesto. Las rentas a las que ya se aplicó la retención ordinaria del IRNR no se declaran: si el inquilino es una empresa que retiene, el propietario no presenta el 210 por ese alquiler. La venta es distinta, porque el 3% del comprador es solo un pago a cuenta.

La renta imputada solo afecta a personas físicas; una entidad no residente tiene otra obligación, el Modelo 213. Una sociedad española no es contribuyente del IRNR.

El convenio de doble imposición no elimina el Modelo 210. Según la Agencia Tributaria, los convenios permiten a España gravar las rentas de inmuebles situados aquí, por uso propio o por alquiler, y también la ganancia de su venta. Cómo se corrige la doble imposición lo deciden el convenio y la ley de su país: lo explicamos en el artículo sobre convenios de doble imposición.

Los tres casos de un vistazo

CasoBaseTipoPlazoFuente
Vivienda vacía o de uso propio1,1% o 2% del valor catastral, sin gastos19% UE/EEE, 24% restorenta de 2025: 1 de enero a 31 de diciembre de 2026; desde la de 2026: 1 de abril a 31 de diciembre del año siguienteAEAT, nota de plazos
Alquileringreso íntegro; residentes UE/EEE pueden deducir gastos19% UE/EEE, 24% restoalquiler de 2026 a ingresar: 1 a 20 de abril de 2027 (en declaración separada, solo lo devengado desde octubre de 2026)AEAT, Orden HAC/623/2026
Ventavalor de transmisión menos valor de adquisición19%tres meses, contados cuando pasa un mes desde la ventaAEAT, Orden HAC/623/2026
Retención del comprador (Modelo 211)precio pactado3%un mes desde la ventaAEAT

Renta imputada: la vivienda vacía también tributa

El propietario persona física de un inmueble urbano vacío o de uso propio tributa por una renta que la ley le atribuye; se devenga el 31 de diciembre. La base es un porcentaje del valor catastral que figura en el recibo del IBI, según la Agencia Tributaria:

  • el 1,1% si los valores catastrales del municipio se revisaron mediante una valoración colectiva de carácter general que entró en vigor ese año o en los diez anteriores; en 2023, 2024 y 2025, solo si esa revisión entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012;
  • el 2% en los demás casos.

El Real Decreto-ley 29/2026 extiende la regla de 2012 a 2026. En Barcelona capital la nueva ponencia de valores entró en vigor el 1 de enero de 2018, según anunció el Ayuntamiento: está dentro de los diez años y es posterior a 2012, así que a un piso de la ciudad le corresponde el 1,1%. Para otro municipio, el año se consulta en las ponencias de valores del Catastro.

No se deduce ningún gasto. Si no fue propietario todo el año o alquiló parte del año, la renta se prorratea por días. No se imputa renta a un inmueble en construcción ni al que no puede usarse por razones urbanísticas; si su reforma encaja aquí lo debe valorar su asesor fiscal.

Un cambio pendiente: el mismo Real Decreto-ley 29/2026 sustituye desde el 1 de enero de 2027 los porcentajes del artículo 85 de la Ley del IRPF por una escala sobre la suma de valores catastrales del 1,1%, 1,5%, 2% y 3%. La Ley del IRNR remite a esa norma para el no residente (art. 24.5). Pero un real decreto-ley necesita la convalidación del Congreso, y el anterior con el mismo cambio, el 26/2026, fue derogado el 2 de octubre de 2026 (texto consolidado del IRPF). A 28 de octubre de 2026 el BOE no ha publicado la convalidación del 29/2026.

Alquiler: ingreso íntegro o neto según dónde resida

Se declara todo lo que paga el inquilino, incluidos los bienes cedidos con el inmueble y sin IVA (Agencia Tributaria). La base depende de la residencia:

  • Residente en la UE o el EEE con intercambio de información. Puede deducir los gastos de la Ley del IRPF si acredita que están directamente relacionados con el alquiler en España (art. 24.6 de la Ley del IRNR). El artículo 23 de la Ley del IRPF incluye los intereses de la financiación, la reparación y conservación (juntos, con el límite de los ingresos), los tributos no estatales como el IBI, los servicios de terceros y la amortización, hasta el 3% anual del mayor entre el coste de adquisición y el valor catastral, sin el suelo. Tipo: 19%.
  • Resto de no residentes. Ingreso íntegro, sin gastos, al 24%.

Las reducciones del IRPF por alquiler de vivienda no se aplican al no residente (art. 24.1). Si el piso estuvo alquilado solo unos meses, por el resto del año se declara la parte proporcional de la renta imputada. Desde el 1 de enero de 2027 el modelo incluye un anexo con el desglose de gastos deducibles (Orden HAC/623/2026). Más detalle en el artículo sobre el impuesto del no residente por el alquiler.

Venta: ganancia al 19% y la retención del 3%

La ganancia es la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición (Agencia Tributaria). El de transmisión es el precio menos los gastos y tributos de la venta a cargo del vendedor. El de adquisición es el precio de compra más las mejoras y los gastos y tributos de la compra (notaría, registro, ITP o IVA y AJD), sin intereses; si el inmueble estuvo alquilado, se resta la amortización, como mínimo la del 3%. Desde 2015 no hay coeficientes de actualización. El tipo es el 19% (art. 25.1.f de la Ley del IRNR).

El comprador, resida o no en España, retiene el 3% del precio, lo ingresa con el Modelo 211 en un mes desde la venta y entrega una copia al vendedor. El vendedor presenta el Modelo 210 en los tres meses siguientes a ese primer mes, salga lo que salga (Orden HAC/623/2026, art. 5). Si la retención supera el impuesto, se devuelve el exceso; si hubo pérdida, también hay que presentarlo para recuperar la retención.

Más detalle: retención del 3% e IRNR en la venta.

Plazos después de la Orden HAC/623/2026

La Orden HAC/623/2026 (BOE del 23 de junio de 2026) mueve estos plazos; la transición la explica la nota de la AEAT.

Renta imputada. La de 2025 se presenta, como antes, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026. Desde la de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente; la domiciliación, del 1 de abril al 23 de diciembre.

Alquiler con resultado a ingresar. Desde 2024 el periodo de agrupación es anual, y la declaración agrupada de 2024 y 2025 se presentaba del 1 al 20 de enero del año siguiente. Para 2026:

  • declaración agrupada: todo el año, del 1 al 20 de abril de 2027;
  • declaración separada: lo devengado de abril a septiembre de 2026 mantiene los 20 primeros días naturales de julio u octubre de 2026, y lo devengado desde octubre, del 1 al 20 de abril de 2027.

Otros resultados. Cuota cero: del 1 al 20 de enero del año siguiente. A devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente y dentro de cuatro años.

Cómo se presenta: NIF, firma y pago desde el extranjero

El formulario pide el NIF asignado en España de quien presenta (instrucciones); para un extranjero, eso supone tener antes el NIE. Desde el 16 de diciembre de 2023, en renta imputada, alquiler y venta solo puede hacer la autoliquidación el propio contribuyente, no su representante; en la venta, también el matrimonio de no residentes cotitulares.

Hay dos vías (formas de presentación y pago, AEAT):

  1. Telemática, con certificado electrónico. Para pagar con NRC hace falta certificado, DNI electrónico o Cl@ve Móvil. Desde el 1 de febrero de 2024 se puede domiciliar en un banco de la zona SEPA, salvo en las ventas.
  2. Papel, sin certificado. Se rellena la predeclaración en la sede de la AEAT, se imprime y se firma. Se paga en un banco colaborador en España o, desde el 1 de junio de 2022, por transferencia desde el extranjero con un identificador de pago válido 30 días, que debe ser el único texto del concepto.

El residente fuera de la UE debe nombrar un representante con residencia en España cuando la Administración se lo exija por poseer un inmueble; no hacerlo se sanciona con 2.000 € (art. 10 de la Ley del IRNR). Al residente en otro Estado de la UE no se le aplica.

Si no se presenta: recargos, sanción y prescripción

Si presenta tarde por su cuenta, antes de cualquier requerimiento, paga un recargo del 1% más otro 1% por cada mes completo de retraso, sin sanción. Pasados 12 meses, el recargo es del 15% más intereses de demora desde entonces. El recargo baja un 25% si se paga en plazo (art. 27 de la Ley General Tributaria).

Si lo detecta Hacienda, a la cuota y los intereses se suma la sanción. La infracción leve (hasta 3.000 € no ingresados, o más sin ocultación) se castiga con el 50% de lo no ingresado (art. 191 LGT). El derecho de Hacienda a liquidar prescribe a los cuatro años (art. 66 LGT).

Con la venta, el Modelo 211 del comprador y el 210 del vendedor sacan a la luz los años pendientes. Regularizar antes sale más barato.

Ejemplo didáctico, no una previsión

Cifras supuestas, solo para ver la aritmética.

Piso vacío en Barcelona. Valor catastral de 200.000 €, propietario residente en Alemania, vacío todo 2026. Renta imputada: 1,1% × 200.000 € = 2.200 €. Impuesto: 19% × 2.200 € = 418 €, a presentar entre el 1 de abril y el 31 de diciembre de 2027. Con residencia en Estados Unidos, al 24%: 528 €. Si el piso se compró el 1 de abril de 2026, cuentan 275 de 365 días: 1.657,53 € de renta y 314,93 € de impuesto.

El mismo piso alquilado todo 2026 por 1.500 € al mes, 18.000 € al año; ese año no hay renta imputada. Residente en Alemania con 6.000 € de gastos justificados: (18.000 € − 6.000 €) × 19% = 2.280 €. Residente en Estados Unidos: 18.000 € × 24% = 4.320 €. Plazo de la declaración agrupada: del 1 al 20 de abril de 2027.

Venta de otro piso, nunca alquilado. Precio 500.000 €; el comprador retiene 15.000 € (3%) con el Modelo 211. Valor de adquisición: 400.000 € de precio, 45.000 € de gastos e impuestos de compra y 30.000 € de reforma, 475.000 €. Valor de transmisión: 500.000 € menos 10.000 € de gastos de venta, 490.000 €. Ganancia: 15.000 €. Impuesto: 19% × 15.000 € = 2.850 €. Retenidos 15.000 €, el Modelo 210 sale a devolver 12.150 €.

El inmueble es del inversor, y el inversor declara y paga sus impuestos; DNPI Capital no recibe ni custodia dinero de clientes. Si la renta imputada corre mientras dura la reforma conviene aclararlo justo después de la compra, no al vender. Pagar desde una cuenta en España simplifica el trámite. El resto de impuestos está en el mapa de impuestos del inversor extranjero y en el artículo sobre el Impuesto sobre el Patrimonio. Este texto no es asesoramiento fiscal: confirme su caso con un asesor fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que presentar el Modelo 210 si el piso está vacío?

Sí, si es persona física no residente. Declara cada año la renta imputada, el 1,1% o el 2% del valor catastral, y paga el 19% (UE/EEE) o el 24% (resto).

¿Cuándo se presenta la renta imputada de 2026?

Del 1 de abril al 31 de diciembre de 2027, según la Orden HAC/623/2026. La de 2025 se presenta, como antes, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026.

¿Qué porcentaje se aplica a un piso en Barcelona?

El 1,1%: la ponencia de valores de Barcelona entró en vigor el 1 de enero de 2018, dentro de los diez años y después de 2012. En otro municipio hay que mirar el año de su ponencia en el Catastro.

¿Puedo deducir gastos del alquiler?

Solo si reside en la UE o en el EEE con intercambio de información: entonces deduce los gastos del IRPF relacionados con el alquiler y paga el 19%. Los demás tributan por el ingreso íntegro al 24%.

¿Recupero la retención del 3% al vender?

Sí, la parte que exceda del impuesto. Se pide en el propio Modelo 210 de la venta, que se presenta en los tres meses siguientes al primer mes tras la escritura, incluso si hubo pérdida.

¿Qué pasa si no lo presenté en años anteriores?

Si regulariza antes de un requerimiento, paga un recargo del 1% más un 1% por mes de retraso, o el 15% pasados 12 meses, sin sanción. Si lo detecta Hacienda, se añade una sanción: la leve es del 50% de lo no ingresado. Confírmelo con un asesor fiscal.

¿Cómo presentar el Modelo 210?

Por vía telemática en la sede de la Agencia Tributaria, con certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve Móvil, o en papel: se rellena la predeclaración en la sede, se imprime, se firma y se paga en un banco colaborador en España o por transferencia desde el extranjero con el identificador de pago. Desde diciembre de 2023 la autoliquidación de renta imputada, alquiler y venta la hace el propio contribuyente, no su representante.

¿Cuál es el plazo de presentación del Modelo 210 para no residentes?

Depende de la renta. Renta imputada de 2025: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026; desde la de 2026, del 1 de abril al 31 de diciembre del año siguiente. Alquiler con resultado a ingresar de 2026: declaración agrupada del 1 al 20 de abril de 2027. Venta: en los tres meses siguientes al primer mes tras la escritura. Resultado a devolver: desde el 1 de febrero del año siguiente, dentro de cuatro años.

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