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Enfoque de inversión

Herencia de una SL y de inmuebles en España: orden y riesgos

El heredero de participaciones de una SL pasa a ser socio, salvo que los estatutos den a los demás un derecho de adquisición. La ley aplicable y la legítima dependen de la residencia.

Si muere un socio de una SL, sus participaciones pasan por defecto al heredero, que se convierte en socio: así lo dice el art. 110 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), salvo que los estatutos dispongan otra cosa. Qué ley rige la propia sucesión no lo determina el lugar del inmueble, sino el Reglamento (UE) 650/2012: por regla general, la ley del país donde el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento.

Qué ley se aplica: residencia frente a nacionalidad

El Reglamento (UE) 650/2012 se aplica a las sucesiones de personas fallecidas el 17 de agosto de 2015 o después (art. 83.1). La ley de la sucesión se determina por la residencia habitual en el momento del fallecimiento (art. 21). Una persona puede elegir la ley de su nacionalidad (art. 22), lo que se denomina professio iuris. La elección se hace de forma expresa en una disposición mortis causa, normalmente un testamento.

Para un inversor no residente de un país no perteneciente a la UE esto significa: si vive fuera de España, el punto de partida es la ley de su país de residencia, aunque el inmueble esté en Barcelona. Pero hay una salvedad sobre el reenvío (art. 34): si el derecho internacional privado de ese país remite a su vez a la ley del lugar donde está el inmueble, al inmueble de Barcelona puede aplicarse el derecho español. Cómo funcionará esto para su país y su inmueble lo determina el abogado. Si vive en España, la respuesta es otra.

Qué se hereda: el inmueble directamente o una participación en una SL

Qué tiene el titularQué recibe el herederoQué lo decide
Piso a nombre de una persona físicaPropiedad del inmuebleLey de la sucesión y después la inscripción en el Registro de la Propiedad
Participaciones de una SLLas participaciones y, con ellas, la condición de socioArt. 110 LSC y los estatutos de la sociedad
Participación según un contrato de participaciónDepende del contratoCondiciones del contrato y la ley

Para la SL, según el art. 110 LSC, el heredero o legatario adquiere la condición de socio si los estatutos no dicen otra cosa. Los estatutos pueden dar a los socios restantes, y si no los hay, a la propia sociedad, el derecho a adquirir las participaciones del fallecido por su valor razonable en la fecha del fallecimiento y pagándolas al contado. Este derecho debe ejercerse en tres meses desde que se comunica a la sociedad la sucesión.

Ejemplo didáctico: una SL al 50/50 y tres herederos

Ejemplo didáctico, no una previsión. La SL tiene dos socios con un 50% cada uno. Uno muere y tiene tres herederos por partes iguales. Si los estatutos callan, cada heredero recibe 50 ÷ 3 ≈ 16,7% y se convierte en socio. El otro socio, en lugar de un compañero, tiene tres, y las decisiones previstas en los estatutos habrá que acordarlas con cada uno.

Si los estatutos contienen el derecho de adquisición, el socio restante puede comprar en tres meses el 50% a un precio razonable a la fecha del fallecimiento. Entonces los herederos reciben dinero y no participaciones. Cuál es mejor depende de su proyecto, por eso una cláusula así se habla con el abogado antes de firmar los estatutos.

La legítima en Cataluña: aquello a lo que el testamento no puede oponerse

Si a la sucesión se aplica el derecho catalán, rige la legítima. Es la parte mínima de la herencia que el causante no puede quitar a los herederos. Según la Ley 10/2008 (libro cuarto del Código Civil de Cataluña), son legitimarios los descendientes y, en su defecto, los progenitores (arts. 451-3 y 451-4), y la cuantía de la legítima es una cuarta parte de la base de cálculo (art. 451-5).

Ejemplo didáctico, no una previsión. Base de cálculo de 1 M€. Una cuarta parte: 250.000 €. Esa cifra no coincide con lo que recibirá cada heredero: la base y el reparto los calcula el abogado según la composición de la familia.

Qué hacer tras el fallecimiento: orden

  1. Obtener el certificado de defunción.
  2. Solicitar el certificado de actos de última voluntad al Ministerio de Justicia: solo puede pedirse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento (sede del Ministerio de Justicia).
  3. Localizar el testamento o tramitar la declaratoria de herederos si no hay testamento.
  4. Firmar ante notario la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia.
  5. Tramitar la parte fiscal: sobre el impuesto de sucesiones de un propietario extranjero, véase el artículo aparte.
  6. Introducir los cambios en el Registro de la Propiedad. En el caso de las participaciones de una SL, comunicarlo a la sociedad y actualizar el libro registro de socios.

Los documentos del país del causante pueden requerir legalización y traducción jurada: requisitos de la traducción. Si hay varios herederos y adquieren el inmueble por cuotas, surge un régimen de copropiedad descrito en el artículo sobre el proindiviso.

Qué hablar con el abogado de antemano

  1. El testamento en España y en el país de residencia: cómo se relacionan.
  2. Si hace falta una professio iuris y de qué ley quiere que se rija su herencia.
  3. Qué incluir en los estatutos de la SL sobre la herencia de participaciones y cómo encaja con el pacto entre socios.
  4. Quién puede dirigir la sociedad y el proyecto en los primeros tiempos: administrador, poder.

El artículo no sustituye una consulta: el derecho sucesorio depende de la nacionalidad, del lugar de residencia y de la composición de la familia. La elección de la forma de propiedad (inmueble a nombre de una persona física o a través de una SL) se compara en el artículo sobre comprar a través de una sociedad o como persona física.

Preguntas frecuentes

¿Quién hereda las participaciones de una SL en España?

El heredero o legatario, que pasa a ser socio, salvo que los estatutos dispongan otra cosa (art. 110 LSC). Quién es exactamente el heredero lo determinan la ley de la sucesión o el testamento.

¿Qué ley se aplica a la herencia de un extranjero con un piso en Barcelona?

Según el Reglamento 650/2012, por regla general la ley del país de residencia habitual en el momento del fallecimiento, o la ley de la nacionalidad si el causante la eligió. La ubicación del inmueble no determina por sí sola la ley, pero puede influir por el reenvío (art. 34) si el derecho del país de residencia remite al del lugar donde está el inmueble.

¿Puede un testamento eludir la legítima en Cataluña?

Como regla general no: la legítima es una cuarta parte de la base de cálculo y corresponde a los descendientes y, en su defecto, a los progenitores (arts. 451-3, 451-4 y 451-5 de la Ley 10/2008). Las excepciones y el cálculo los comprueba el abogado.

¿Cuándo se puede pedir el certificado de últimas voluntades?

Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, sin contar el día del fallecimiento, los fines de semana ni los festivos, según la web del Ministerio de Justicia.

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