Enfoque de inversión
Régimen matrimonial en Cataluña y compra conjunta de inmuebles
En Cataluña rige por defecto la separación de bienes: el inmueble es de quien figura como comprador. Límite principal: la vivienda familiar no se vende sin consentimiento del cónyuge.
El régimen económico matrimonial es el conjunto de reglas sobre qué pertenece a cada cónyuge, quién administra los bienes y cómo se reparten en caso de divorcio o fallecimiento. En Cataluña, sin capítulos matrimoniales, rige la separación de bienes: el régimen por defecto figura en el art. 231-10 del Código civil de Cataluña, libro II (Ley 25/2010). Cada cónyuge es dueño de lo suyo y dispone de ello, y lo comprado con dinero pertenece a quien figura como comprador. Para una pareja extranjera esto solo vale si se le aplica el derecho catalán: qué derecho rige lo determinan las normas de conflicto, entre ellas el Reglamento (UE) 2016/1103, y esa cuestión la resuelve el abogado.
¿A quién pertenece el inmueble con separación de bienes?
A quien figura como comprador en la escritura. Lo adquirido a título oneroso durante el matrimonio pertenece al cónyuge que consta como titular (art. 232-3). Si se prueba que el precio se pagó con dinero del otro cónyuge, se presume una donación. Para los bienes muebles de uso familiar se presume la titularidad por mitades.
Ejemplo didáctico, no una previsión ni un proyecto de DNPI. Una pareja compra una villa por 2 M€ en cuotas del 50/50, es decir, 1 M€ para cada uno. Un cónyuge aportó 1,5 M€ y el otro 500 000 €. Con ese reparto, los 500 000 € de más se ven jurídicamente como una donación al segundo cónyuge. Qué consecuencias tiene para el impuesto sobre donaciones lo determina el asesor fiscal, no este artículo.
La conclusión es simple: las cuotas de la escritura deben coincidir con la aportación real, o la diferencia debe formalizarse de manera consciente. Más sobre el reparto de derechos en un proyecto: quién es el titular del inmueble en un proyecto conjunto.
¿Cuándo hace falta el consentimiento del cónyuge para la operación?
Cuando el inmueble es vivienda familiar, con independencia del régimen. El cónyuge propietario no puede, sin consentimiento del otro, vender, hipotecar ni disponer de otro modo de su derecho sobre la vivienda familiar y sobre el mobiliario de uso ordinario, ni siquiera si se trata de cuotas (art. 231-9). El consentimiento no puede excluirse por contrato ni darse en términos generales. El otro cónyuge puede impugnar la operación sin consentimiento, si vive en esa vivienda, en el plazo de cuatro años desde que la conoció o desde que se inscribió en el registro.
Para el comprador de una villa de una familia en Cataluña hay aquí un riesgo: la declaración del vendedor en la escritura de que el inmueble no es vivienda familiar protege al comprador solo si actuó de buena fe y a título oneroso. El comprador que sabía, o podía razonablemente saber, lo contrario, no está protegido. Qué comprobar antes de las arras: quién vive en el inmueble y de quién hace falta el consentimiento.
¿Qué regímenes existen y cómo se elige?
El régimen se elige mediante capítulos matrimoniales en escritura pública, antes o después de la boda (arts. 231-19 y 231-22). Frente a terceros solo surte efecto tras su inscripción en el Registro Civil y, en su caso, en otros registros. Los cónyuges pueden cambiar el régimen por sí mismos.
| Régimen | Qué pertenece a quién | Artículos |
|---|---|---|
| Separación de bienes (por defecto) | A cada uno sus bienes y todo lo comprado a su nombre | 232-1, 232-2, 232-3 |
| Participación en las ganancias | Durante el matrimonio los bienes son separados; al extinguirse el régimen, uno tiene derecho a participar en el incremento patrimonial del otro | 232-13 |
| Comunidad de bienes | Pasan a ser comunes los ingresos del trabajo, los frutos y lo que los cónyuges declaren común | 232-30, 232-31 |
El pacto para el caso de divorcio, otorgado antes de la boda, solo es válido si se firma como mínimo 30 días antes de ella, y el notario debe explicar a cada uno las consecuencias por separado (art. 231-20). Para la compra conjunta existe el pacto de supervivencia: los cónyuges acuerdan en la propia escritura que todo pasa al sobreviviente. Mientras ambos viven, ese inmueble no puede venderse ni gravarse sin el consentimiento de los dos, y la cuota no se transmite a terceros (art. 231-15).
¿Qué cambia el régimen para la SL y los herederos?
Las participaciones de una SL a nombre de un solo cónyuge en separación de bienes le pertenecen a él. Pero el cónyuge que se haya ocupado de la casa de forma sustancialmente mayor o haya trabajado para el otro sin remuneración puede reclamar una compensación si el incremento patrimonial del otro es mayor. El límite es una cuarta parte de la diferencia entre los incrementos, aunque el juez puede superarlo si la aportación fue claramente mayor (arts. 232-5 y 232-6). Si, por ejemplo, el incremento de uno es de 2 M€ y el del otro de 400 000 €, el límite de la compensación es de 400 000 €; el patrimonio se calcula en el momento en que se extingue el régimen, de modo que la participación en la SL que pertenece a un cónyuge entra en el cálculo.
La sucesión la regula el libro IV: la legítima es una cuarta parte de la base de cálculo (art. 451-5, Ley 10/2008), y el viudo o la viuda en situación de necesidad puede recibir hasta una cuarta parte del activo hereditario líquido (cuarta viudal, art. 452-1). Sobre el tránsito de las participaciones de la SL y del inmueble: sucesión de una participación en la SL.
¿A quién no le sirve esto?
A quienes no se les aplica el derecho catalán: en una pareja con elemento extranjero la respuesta sobre el régimen puede ser otra, y los artículos catalanes no sustituyen aquí el análisis de las normas de conflicto. A quien busca una redacción ya hecha de capítulos matrimoniales: depende de la nacionalidad, del lugar de residencia y de los objetivos. A quien lee el artículo como asesoramiento fiscal: los impuestos sobre donaciones y sucesiones se tratan con el asesor fiscal.
Quien planee una compra desde 1 M€ en pareja o a través de una SL debería preparar por escrito, antes de firmar, una lista de preguntas para el abogado; la secuencia general de pasos está descrita en la guía de inversión. Si la operación se hace mediante representante, conviene ver el poder notarial para el inversor.
Preguntas frecuentes
¿Qué régimen matrimonial rige en Cataluña si no hay capítulos matrimoniales?
La separación de bienes. Figura como régimen por defecto en el art. 231-10 del Código civil de Cataluña. En las parejas con elemento extranjero primero se determina el derecho aplicable.
¿Hace falta la firma de la esposa o del marido para vender una villa a nombre de uno solo?
Si la villa es vivienda familiar, sí, con independencia del régimen. Sin consentimiento o autorización judicial, la operación es impugnable durante cuatro años.
¿Qué significa que «se presume una donación» en una compra entre dos?
Si un cónyuge pagó el inmueble con dinero del otro, la ley parte de que es un regalo. Las consecuencias fiscales las comprueba el asesor fiscal.
¿Se puede cambiar el régimen después de la boda?
Sí. Los capítulos matrimoniales pueden otorgarse o modificarse también después de la boda, pero solo en escritura pública. Frente a terceros surten efecto tras su inscripción en el Registro Civil.