Enfoque de inversión
Bloqueo 50/50 en la SL: shoot-out, drag-along y lo que permite la ley
En una SL 50/50 no se adopta ningún acuerdo sin el otro socio. La ley da pocas salidas, y las cláusulas shoot-out y drag-along de los estatutos o del pacto siguen reglas distintas.
En una SL con participaciones 50/50 un acuerdo ordinario no sale adelante si los socios votan en sentido contrario: para el acuerdo ordinario hace falta la mayoría de los votos emitidos (art. 198 Ley de Sociedades de Capital), y para modificar los estatutos, más de la mitad de todos los votos (art. 199). El bloqueo (deadlock) es la situación en que ninguna parte puede sacar adelante un acuerdo y no hay forma de salir de la sociedad. A continuación se describen los instrumentos que conoce el derecho español y lo que el Registro Mercantil admite y lo que no. Son mecanismos generales, no la estructura de un proyecto concreto.
¿Qué salidas del bloqueo ofrece la propia ley?
La Ley de Sociedades de Capital (LSC) no contiene las palabras drag-along, tag-along ni shoot-out. Las salidas que prevé son cuatro.
| Salida | Qué dice la LSC | Limitación |
|---|---|---|
| Venta de la participación a un tercero | Si los estatutos callan, la venta requiere el consentimiento de la sociedad. El socio que vende no vota, sus participaciones se deducen (art. 107, art. 190) y decide el otro socio | La denegación solo es válida si se presentan compradores de toda la participación al precio declarado (art. 107.2.c) |
| Derecho de separación | La ley lo concede en una lista estrecha de casos (art. 346) | Los nuevos motivos se introducen en los estatutos con el consentimiento de todos los socios (art. 347.2) |
| Exclusión de un socio | Solo por causas legales: incumplimiento de obligaciones accesorias, infracción de la prohibición de competencia, sentencia de condena a indemnizar a la sociedad por daños contra el socio administrador (art. 350) | Para una participación del 25% o más, sin el consentimiento del excluido hace falta además una resolución judicial (art. 352.2) |
| Disolución de la sociedad | La paralización de los órganos que hace imposible su funcionamiento es causa de disolución (art. 363.1.d) | Los administradores convocan la junta en el plazo de dos meses y después el asunto va a los tribunales (art. 365, 366) |
La disolución es el instrumento más pesado. Los administradores que dejen pasar esos plazos responden solidariamente de las deudas posteriores de la sociedad (art. 367).
¿Qué admiten los estatutos y qué inscribe el Registro Mercantil?
Los estatutos pueden contener cualquier condición que no contradiga la ley ni el tipo de sociedad (art. 28 LSC). Pero en una sociedad 50/50 cualquier modificación de los estatutos exige el consentimiento de ambas partes, y las nuevas obligaciones de los socios requieren el de cada uno de los afectados (art. 291).
Sobre el drag-along existe una posición del propio registro. La Resolución de la DGRN de 4 de diciembre de 2017 reconoció que esas cláusulas son admisibles si las circunstancias de su aplicación se describen en los estatutos con claridad y precisión, pero confirmó la negativa del registrador de Barcelona a inscribir una cláusula adoptada por mayoría (BOE-A-2017-15582). Para la inscripción hace falta el consentimiento de cada socio, aunque se exprese al margen de la votación. En fuentes abiertas no he encontrado resoluciones posteriores sobre esta cuestión. Cómo la ve hoy el registrador debe comprobarse con una consulta al Registro concreto.
Sobre el shoot-out (también llamado cláusula «texana» o ruleta rusa) no hay resoluciones directas de la DGSJFP ni del Tribunal Supremo en las fuentes que he revisado; si existe práctica sobre su caso, lo comprueba el abogado. Un socio fija un precio y el otro está obligado o a comprar su participación a ese precio o a vender la suya. Las cuestiones jurídicas son estas: si el mecanismo infringe el art. 108.2 LSC, que declara nulas las cláusulas que obligan a vender un número de participaciones distinto del ofrecido; cómo se valora el precio; y cómo se protege al socio que no dispone de dinero para la compra.
Los acuerdos que se dejan en el pacto de socios vinculan a los firmantes, pero no a la sociedad (art. 29). Hacer cumplir una condición así exige acudir a un tribunal o a un arbitraje, no al registro.
¿Cómo funciona el shoot-out con cifras?
Ejemplo didáctico, no una previsión. Dos socios con el 50% cada uno, y uno fija un precio de 10 M€ por el 100% de la sociedad. El otro elige: comprar el 50% por 5 M€ o vender su 50% por 5 M€. El segundo socio no tiene 5 M€ en efectivo, así que se ve obligado a vender. Gana quien tiene acceso al capital, no quien valoró mejor el inmueble. Por eso estas cláusulas suelen fijar un plazo para decidir, la acreditación de la financiación y una valoración independiente, y cuáles de estas condiciones admitirá el registro lo decide el abogado.
¿Qué preguntar al abogado y en el contrato del proyecto?
- Cómo se reparten los votos: en la SL los estatutos pueden apartarse de la regla «una participación, un voto» (art. 188.1 LSC) y del reparto del dividendo proporcional al capital (art. 275), así que el 50% del capital no siempre significa el 50% de los votos.
- Si hay una cláusula para el caso de bloqueo en los estatutos o solo en el pacto, y quiénes son las partes.
- Quién nombra al tasador independiente y con qué metodología se calcula el precio.
- Qué ocurre con las obligaciones frente al banco y los contratistas durante el bloqueo.
- Adónde acudir en caso de litigio: tribunales, arbitraje, mediación.
- Qué recibe el inversor según el contrato del proyecto si este se detiene: salida del inversor del proyecto.
¿A quién no convienen estos mecanismos?
No convienen si las partes tienen distinto acceso al capital: el shoot-out favorece al más rico. Tampoco a quien necesita liquidez en una fecha determinada: la disolución pasa por un tribunal, y el plazo lo marca el procedimiento, no un acuerdo. Los estatutos y el pacto no se sustituyen entre sí, de modo que una cláusula en un solo documento rara vez resuelve la cuestión.
La forma de tenencia del proyecto y el orden de salida los fija el contrato de cada proyecto. Las formas básicas de copropiedad se describen en el artículo sobre inversión conjunta, y la lista de preguntas para el contrato está en el artículo sobre las preguntas al abogado.
Preguntas frecuentes
¿Se puede obligar al otro socio de la SL a votar?
No. Si los votos se igualan, el acuerdo ordinario no se adopta. La salida se busca mediante la venta de la participación, la separación del socio, la exclusión por causa legal, la disolución o un mecanismo pactado de antemano.
¿Funciona la cláusula drag-along en una SL?
El registro la admite en los estatutos si las condiciones se describen con claridad y se introdujo con el consentimiento de todos los socios (Resolución de la DGRN de 4.12.2017). En una sociedad 50/50 eso significa el consentimiento de ambas partes.
¿Qué es el tag-along y dónde se recoge?
Es el derecho del minoritario a sumarse a la venta del mayoritario en las mismas condiciones. La LSC no lo nombra; se recoge en los estatutos o en el pacto de socios, y la forma determina si vincula al comprador.
¿Qué ocurre si los estatutos de una SL 50/50 no tienen cláusula para el bloqueo?
Quedan los medios de la ley: la venta de la participación según el art. 107 LSC, la separación por causas legales y la disolución por paralización de los órganos (art. 363.1.d), que, si no hay acuerdo, va por vía judicial. Es lento, por lo que el mecanismo de salida suele hablarse con el abogado antes de firmar los estatutos y el pacto.