Enfoque de inversión
Calendario fiscal del inversor en España: qué declaraciones y cuándo
El calendario fiscal del inversor combina plazos desde un hecho (compra, venta) y plazos por fechas (alquiler, IVA, impuesto de la SL). Tablas con fechas de 2026 y cómo se desplazan.
El calendario fiscal de un inversor inmobiliario en España tiene dos partes. Unos plazos se cuentan desde un hecho: el ITP se paga en el mes siguiente a la operación, la plusvalía municipal en 30 días hábiles. Otros están ligados a fechas: el Modelo 210 por el alquiler de un no residente, del 1 al 20 de abril; el IVA, cada trimestre; el impuesto sobre sociedades de la SL, en julio. Debajo están las dos partes con los plazos a 6 de octubre de 2026. Si el último día cae en fin de semana o festivo, el plazo pasa al primer día hábil.
Plazos desde un hecho: compra y venta
| Hecho | Qué presentar o pagar | Plazo | Base legal |
|---|---|---|---|
| Compra en Cataluña | Modelo 600 (ITP o AJD) | Un mes desde la operación | guía de la ATC |
| Venta | Plusvalía municipal | 30 días hábiles desde la operación | art. 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, TRLRHL |
| Venta por un no residente | El comprador ingresa el 3% (Modelo 211) | Un mes desde la entrega | art. 14.3 del Reglamento del IRNR, Real Decreto 1776/2004 |
| Venta por un no residente | Impuesto definitivo (Modelo 210) | Tres meses después del plazo de la retención | art. 14.4 del Reglamento del IRNR |
Ejemplo didáctico. Un no residente vende un piso el 15 de marzo. El comprador ingresa el 3% hasta el 15 de abril, y el vendedor declara el impuesto definitivo sobre la ganancia hasta el 15 de julio, es decir, tres meses después del 15 de abril. La plusvalía municipal se presenta aproximadamente hasta finales de abril; la fecha exacta depende de los días hábiles. La plusvalía la paga el vendedor; si es una persona física no residente, el impuesto se gestiona a través del comprador (art. 106 TRLRHL).
Plazos por fechas: tenencia y alquiler
| Fecha | Qué | Para quién | Base legal |
|---|---|---|---|
| 1 de enero | Se devenga el IBI del año | Propietario en esa fecha | art. 75 TRLRHL |
| 1–20 de abril | Modelo 210, alquiler del año anterior (ingresos de 2026 en adelante; si se presenta por cada ingreso, solo los ingresos desde octubre de 2026) | No residente sin SL | AEAT, Orden HAC/623/2026 |
| 1 de enero – 20 de enero | Modelo 210, alquiler de 2024 y 2025 | No residente sin SL | AEAT, plazo de presentación |
| 1 de enero – 31 de diciembre de 2026 | Modelo 210, renta imputada de 2025 | No residente, inmueble no alquilado | ídem |
| 1 de abril – 31 de diciembre | Modelo 210, renta imputada de 2026 en adelante | No residente, inmueble no alquilado | AEAT, Orden HAC/623/2026 |
Si se declara cada ingreso por alquiler por separado, los ingresos de julio a septiembre de 2026 se presentan aún con la regla antigua, en los primeros 20 días de octubre de 2026. La renta imputada surge en el no residente que no alquila el inmueble y se explica en el artículo sobre el Modelo 210. El IBI en Barcelona se paga en los plazos que el Ajuntament publica cada año en el calendario del contribuyente; con domiciliación, el pago se divide en partes.
Plazos para la SL y para el residente
| Plazo | Qué | Base legal |
|---|---|---|
| 1–20 de abril, julio y octubre; el cuarto trimestre hasta el 30 de enero | Modelo 303 (IVA) | art. 71 del Reglamento del IVA |
| 1–20 de abril, octubre y diciembre | Modelo 202, pago fraccionado del impuesto sobre sociedades | art. 40 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, LIS |
| 25 días después de seis meses desde el cierre del periodo (para el año natural: julio; en 2026, el 27 de julio) | Modelo 200, impuesto sobre sociedades | art. 124 LIS, calendario de la AEAT |
| Primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero | Modelo 216, retenciones sobre pagos a no residentes (alquiler, dividendos) | art. 15 del Reglamento del IRNR |
| Enero | Resumen anual de retenciones, Modelo 296 | Reglamento del IRNR, art. 15.2 |
| 8 de abril – 30 de junio de 2026 | Renta (Modelo 100) y Patrimonio (Modelo 714) de 2025, residente | AEAT, calendario |
Las reglas de los Modelos 303 y 202 valen para la SL que trabaja con IVA y tiene pagos fraccionados; la SL que solo posee un inmueble sin operaciones sujetas tiene menos declaraciones, y es una pregunta para el asesor fiscal.
Qué ocurre si se pasa el plazo
Si la declaración se presenta fuera de plazo sin requerimiento de la Administración, se añade un recargo: 1% más 1% por cada mes completo de retraso, y pasados 12 meses, un 15% fijo más intereses (art. 27 de la Ley 58/2003 General Tributaria, LGT). Si la Administración ya ha enviado un requerimiento, no se aplica el recargo, pero pueden imponerse sanciones. Por eso el calendario conviene llevarlo en la hoja del proyecto y no recordarlo la semana anterior.
A quién no le sirve este calendario
No contempla los impuestos de otros países, los beneficios regionales ni las particularidades de los contribuyentes con una cifra de negocios superior a 6 M€ (que declaran el IVA cada mes). No sustituye el calendario que preparará el asesor fiscal para su estructura. Preguntas para él: qué declaraciones me obligan aunque no haya ingresos; quién las presenta por la SL; cómo coinciden los plazos en España y en el país de residencia; quién lleva el calendario si no vivo en España.
Qué impuestos surgen en cada etapa se muestra en el mapa de impuestos del inversor. La página para el inversor extranjero reúne los impuestos en un solo lugar, y el efecto de los impuestos y los plazos en el resultado del proyecto puede estimarse en la calculadora.
Preguntas frecuentes
¿Hasta qué fecha debe presentar el no residente el Modelo 210 por el alquiler?
Para los ingresos de 2026 en adelante, del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026). Para el alquiler de 2024 y 2025, el plazo era del 1 al 20 de enero.
¿En cuánto tiempo se paga la plusvalía municipal tras la venta?
En 30 días hábiles desde la operación, en las transmisiones entre vivos (art. 110 TRLRHL). El cálculo detallado está en el artículo sobre la plusvalía municipal.
¿Qué pasa si se pasa el plazo del Modelo 210?
Si la declaración se presenta antes del requerimiento, se paga el recargo del art. 27 LGT y, pasados 12 meses, intereses. Si llega un requerimiento, son posibles las sanciones.
¿Cuándo presenta la SL el impuesto sobre sociedades?
En los 25 días siguientes a los seis meses desde el cierre del periodo impositivo. Para el año natural es julio; en 2026, el plazo termina el 27 de julio.