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Enfoque de inversión

Dividendos de una SL a un no residente: retención y convenios

Los dividendos de una SL a un no residente tributan al 19% y los retiene la propia SL. El convenio suele limitar el tipo al 15%; una matriz de la UE puede quedar exenta.

Los dividendos de una SL española a un no residente tributan en el IRNR al 19%, y el impuesto lo retiene la propia SL al pagar. Un convenio para evitar la doble imposición puede reducir el tipo: la AEAT cita un límite general del 15%, pero cada país tiene su propio texto. Una sociedad matriz de la UE con una participación del 5% o más, mantenida al menos un año, puede recibir los dividendos sin impuesto. Para la reducción hay que acreditar la residencia fiscal.

La regla básica: 19% y retención en origen

El tipo del 19% está fijado para los dividendos y otras rentas de participación en fondos propios (art. 25.1.f del Real Decreto Legislativo 5/2004, TRLIRNR). Paga el impuesto el perceptor, pero lo retiene e ingresa quien paga, es decir, la SL (art. 31 TRLIRNR). Las retenciones de cada trimestre se ingresan en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero (Modelo 216), y el resumen anual se presenta en enero (Modelo 296) (art. 15 del Reglamento del IRNR, Real Decreto 1776/2004). Si la retención se ha practicado íntegra, el perceptor normalmente no tiene que presentar su propia declaración (art. 7.3 del Reglamento). Es la segunda capa tras el impuesto sobre sociedades de la propia SL, y se explica en el artículo sobre los impuestos de la SL.

Tres regímenes para el perceptor

PerceptorRégimenTipoQué hace falta
Persona física o sociedad de un país sin convenioRegla general19%No se exige acreditar el estatus
Residente de un país con convenioLímite del convenioSegún el convenio; la AEAT indica un límite general del 15%Certificado de residencia o formulario del convenio
Sociedad matriz de la UEExención del art. 14.1.h0%Participación del 5% o más durante al menos un año, ambas sociedades con la forma del anexo de la Directiva 2011/96/UE, acreditación del estatus

Apoyos: AEAT sobre dividendos en los convenios, art. 31.2 TRLIRNR (retención al tipo del convenio), art. 14.1.h TRLIRNR (exención).

La exención para la sociedad matriz tiene límites (para las sociedades del EEE rigen condiciones adicionales). No se aplica si la mayoría de los derechos de voto de la matriz pertenece a personas de fuera de la UE y del EEE, salvo que la constitución y el funcionamiento de la sociedad respondan a motivos económicos válidos y a razones empresariales. Qué se considera tales motivos se valora según los hechos de cada estructura, y es una pregunta para el asesor fiscal.

Cómo aplicar el convenio

Los países con convenio figuran en la página de la AEAT (lista de convenios). El tipo y las condiciones se consultan en el texto del convenio concreto. Al declarar con arreglo al convenio se adjunta el certificado de residencia expedido por la autoridad fiscal del país del perceptor, o el formulario previsto en las órdenes de cada convenio (art. 7.1 del Reglamento).

Si la SL ha retenido el 19% y el convenio prevé menos, la diferencia puede reclamarse en el plazo de cuatro años desde la fecha del ingreso de la retención o desde el fin del plazo para ingresarla (art. 16.4 del Reglamento del IRNR). Es más razonable entregar los documentos a la SL antes del pago para que retenga menos desde el principio: la propia ley permite retener al tipo del convenio. Más sobre la mecánica en el artículo sobre los convenios para evitar la doble imposición.

Ejemplo didáctico

Ejemplo didáctico, no una previsión. La SL paga 100.000 € a un no residente.

SituaciónRetenciónEl perceptor recibe
Sin convenio, 19%19.000 €81.000 €
Límite del convenio 15% (hipotético)15.000 €85.000 €
Matriz de la UE, exención0 €100.000 €
Retenido el 19%, después devolución hasta el 15%19.000 €, devolución de 4.000 €85.000 €

Es el impuesto en España. El país de residencia del perceptor puede gravar el mismo dividendo y acreditar el impuesto español. El resultado depende de sus leyes, no solo de las españolas.

A quién no le sirve y qué preguntar

La tabla no vale para los dividendos que la SL paga a un residente fiscal en España, para pagos a través de estructuras intermedias ni para los casos en que el perceptor no se considera residente fiscal en su país. En esas situaciones el tipo y los documentos se determinan de forma individual.

Preguntas para el asesor fiscal: a qué régimen pertenezco, qué documento de residencia acepta la SL, si hace falta traducción, cómo se acredita este impuesto en mi país, si me afecta la restricción para la sociedad matriz. El panorama general de los impuestos del proyecto lo da el mapa de impuestos del inversor, y los plazos de las declaraciones están en el calendario fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Quién retiene el impuesto de los dividendos de un no residente?

La SL que paga. Ingresa la retención en el Modelo 216 en los primeros 20 días del mes siguiente al trimestre y presenta el resumen anual en el Modelo 296 en enero.

¿Se pueden cobrar dividendos sin impuesto español?

Sí, si el perceptor es una sociedad matriz de la UE, mantiene una participación de al menos el 5% durante al menos un año y se cumplen las condiciones del art. 14.1.h TRLIRNR. Para las personas físicas no hay exención de matriz; se aplica el 19% o el límite del convenio.

¿Qué hacer si la SL retuvo el 19% y el convenio da el 15%?

Presentar la solicitud de devolución de la diferencia. El plazo es de cuatro años desde la fecha del ingreso de la retención (art. 16.4 del Reglamento del IRNR). Es mejor entregar el certificado de residencia antes del pago.

¿Hay que presentar declaración en España por los dividendos?

Si se ha practicado la retención, normalmente no hay obligación de declarar (art. 7.3 del Reglamento del IRNR). La declaración se presenta cuando hace falta aplicar el convenio o recuperar el impuesto.

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